Teología Litúrgica - El motu proprio "Summorum Pontificum"

 

Pedro Fernández, OP

 

Artículo publicado en Liturgia y Espiritualidad 40 (2009) 415-431.

 

El Motu Proprio Summorum Pontificum (7-VII-2007), sobre el uso extraordinario de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970, y la Carta del Papa a los Obispos presentando el documento, ha originado un debate en el que entro, pidiendo a Dios la ayuda necesaria y reconociendo en el Papa un gran acto de valentía, fruto de reflexión, consulta y oración.

Intentaré, primero, recordar los contenidos de estos documentos; y después, exponer las cuestiones litúrgicas planteadas en los campos teológico y pastoral, deseando mostrar el esplendor de la verdad con algunas claves de lectura.

1. Contenidos .

A) El Motu Proprio . Después de una amplia introducción, donde el Papa refiere el cuidado de los Sumos Pontífices por el esplendor de la Liturgia romana, sobre todo el Santo Sacrificio de la Misa, se determina lo siguiente:

Art. 1. El Misal romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la lex orandi de la Iglesia católica de rito latino. Además, el Misal romano promulgado por San Pío V, según la edición de 1962, se considerará expresión extraordinaria de la misma lex orandi . Estas dos expresiones de la lex orandi no implican una división en la lex credendi , pues se trata de dos usos del mismo rito romano. En consecuencia, es lícito celebrar la santa Misa según el uso del misal romano de 1962, nunca abrogado, con las condiciones que siguen, donde se sustituye lo anteriormente establecido en los documentos anteriores de la Santa Sede, Quattuor abhinc annos (3-X-1984) [1] y Ecclesia Dei adflicta (2-VII-1988) [2] .

Art. 2. En las misas sin pueblo, todo sacerdote católico de rito latino [3] , sea secular o religioso, sin necesidad de permiso de la Sede Apostólica o del propio Ordinario, puede usar el Misal editado por Juan XXIII, exceptuado el Triduo Pascual [4] , o el Misal editado por Pablo VI.

Art. 3. Las comunidades de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, de derecho pontificio o diocesano, que en la celebración conventual o comunitaria en los propios oratorios desean celebrar la Santa Misa según el Misal de 1962 pueden hacerlo. Si una comunidad o todo el instituto quiere celebrar la misa habitualmente [5] o siempre debe ser decidido por los Superiores Mayores según el derecho o las normas particulares.

Art. 4. A las Misas sin pueblo (art. 2) pueden ser admitidos los fieles que lo pidan espontáneamente, según las normas del derecho.

Art. 5. &1. En las parroquias donde exista establemente [6] un grupo de fieles adherido al antiguo uso romano, el párroco acepte prontamente la solicitud de tal celebración. Cuide que el bien de estos fieles se armonice con el bien de toda la parroquia, a norma del canon 392, favoreciendo la unión en toda la comunidad.

&2. La celebración según el uso romano antiguo puede tener lugar en los días feriales, mientras que en los domingos y fiestas puede celebrarse una sola vez [7] .

&3. El párroco permita tales celebraciones a los fieles y sacerdotes que lo pidan, incluso en circunstancias especiales, como matrimonios, exequias, o celebraciones ocasionales, como peregrinaciones.

&4. Los sacerdotes que usen el Misal de Juan XXIII deben ser idóneos y no impedidos por derecho.

&5. En las Iglesias, no parroquiales, ni conventuales, es deber del rector del templo conceder el permiso pertinente.

Art. 6. En las Misas con pueblo según el uso romano antiguo, las lecturas pueden ser proclamadas en lengua vernácula, usando las ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art. 7. Cuando el párroco no atienda las peticiones de un grupo de seglares, incluidos los aludidos en el art. 5, &1, se informe al Obispo diocesano, a quien se le ruega vivamente cumpla el deseo de tal grupo de fieles. Si él no quiere [8] proveer a tal celebración, se acuda a la Comisión Pontificia Ecclesia Dei .

Art. 8. El Obispo que, deseando satisfacer tales peticiones de los fieles seglares, se halla impedido por diversas razones, acuda a la Comisión Ecclesia Dei , para recibir consejo y ayuda.

Art. 9. & 1. El párroco, después de considerar la solicitud atentamente, puede conceder también el permiso de usar el ritual antiguo en la celebración de los sacramentos del Bautismo, Matrimonio, Penitencia, Unción de los Enfermos, si favorece al bien de las almas.

&2. A los Ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente antiguo Pontifical Romano, siempre que lo aconseje el bien de las almas [9] .

&3. A los clérigos constituidos in sacris es lícito usar el Breviario romano promulgado por Juan XXIII en 1962.

Art. 10. El Ordinario del lugar, si lo considera oportuno, podrá erigir una parroquia personal según el canon 518 para las celebraciones según el uso antiguo del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11. La Comisión Pontifica Ecclesia Dei, erigida por Juan Pablo II en 1988, continúe cumpliendo sus funciones. En concreto, posea la forma, las competencias y las normas que el Romano Pontífice le atribuya.

Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de que goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Finaliza el documento declarando que todo lo determinado en este Motu Proprio queda establecido y decretado, no obstante cualquier cosa en contra, y se observará a partir del 14 de septiembre del mismo año, 2007, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

B) La Carta del Papa. Benedicto XVI responde en una carta, escrita con un corazón franco y fraternal (2 Co 6, 11-13), a los temores que pudiera provocar esta determinación, al mismo tiempo que indica su intención al publicar el Motu Proprio .

En primer lugar, habla el Papa del miedo que algunos tienen a que se resquebraje la autoridad del Concilio Vaticano II y que uno de sus frutos principales, la reforma litúrgica, sea puesta en duda. Este temor es infundado, porque el Misal de Pablo VI [10] permanece la forma ordinaria de la celebración de la Misa y, además, el Misal de San Pío V, que se presenta ahora como forma extraordinaria, fue usado durante el Concilio [11] . Por otra parte, no es apropiado hablar de dos redacciones del Misal romano, como si fueran dos ritos, pues se trata más bien de dos usos del mismo rito.

En cuanto al Misal de San Pío V se aclara que, al no haber sido abrogado jurídicamente, nunca estuvo prohibido. Se pensó, quizás, que con el uso del nuevo Misal de Pablo VI desaparecería pronto el apego al anterior; pero no fue así, pues no son pocos, los que, asumiendo el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y la fidelidad al Papa y a los Obispos, desean poder celebrar según el Misal de San Pío V; este deseo de volver al uso anterior aumentó al advertir que la creatividad en el uso del nuevo Misal de Pablo VI llegó al límite de lo soportable [12] .

En este contexto Juan Pablo II se vio obligado a ofrecer una normativa, dejada en general a la generosidad de los obispos, sobre el uso del Misal de San Pío V con el Motu Proprio Ecclesia Dei (2-VII-1988). En aquel momento, el Papa quiso sanar la herida abierta por los secuaces del Arzobispo Lefebvre; pero este problema no se ha solucionado, sin olvidar que los términos del conflicto con este grupo son más amplios que lo meramente litúrgico. Más tarde, como ha crecido el número de fieles que desean poder celebrar según el Misal anterior, el actual Motu Proprio pretende ofrecer un cuadro jurídico a esta nueva necesidad, liberando al mismo tiempo a los obispos de tener que valorar cada caso.

En segundo lugar, temen algunos que la posibilidad del uso amplio del Misal de San Pío V pueda producir desórdenes o incluso divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco este temor parece fundado, pues de hecho el uso del Misal anterior supone el conocimiento de la lengua latina y un nivel de formación litúrgica no comunes, por lo que se supone que la mayoría seguirá usando de modo pacífico el Misal de Pablo VI.

Piensa el Papa que la presencia simultánea de los dos usos del único rito romano puede servir a un enriquecimiento mutuo, pues el Misal de San Pío V podrá enriquecerse con nuevos santos y algunos nuevos textos, y el Misal de Pablo VI podrá enriquecerse con una mayor sentido de lo sagrado; lo que era sagrado en 1960, no deja de ser sagrado en 1980. De todos modos, el aprecio por el Misal de Pablo VI crecerá en la medida que las comunidades sean más fieles a sus prescripciones rituales.

Advirtiendo así las cosas, ha decidido Benedicto XVI actualizar el Motu Proprio de 1988 con el Motu Proprio actual, con la intención de lograr una reconciliación interna en el seno de la Iglesia. Conociendo el pasado, se esfuerza el Papa en mantener la unidad o ayudar a que se restaure de nuevo, evitando nuevas divisiones. Y aclara su intención al añadir que no existe contradicción alguna entre una y otra edición del Misal Romano, pues el progreso de los textos litúrgicos se hace en crecimiento orgánico continuo, sin ruptura alguna con el pasado. Y por este mismo principio no hay que renunciar a las riquezas litúrgicas del pasado y tampoco a las nuevas del presente y en el curso del tiempo los dos usos se enriquecerán mutuamente, pues los fieles tendrán la oportunidad de comparar y asumir lo mejor.

Concluye el Papa afirmando que la nueva normativa no disminuye la autoridad y responsabilidad del Obispo, que es el moderador de la vida litúrgica en la diócesis, pues es su derecho y deber vigilar para que todo proceda en paz, de manera que si surge algún problema en el nivel parroquial será el ordinario el que tenga que intervenir en plena armonía con las nuevas normas. Finalmente invita el Papa a los Obispos a enviar a la Santa Sede, al cumplirse los tres años, un informe sobre la aplicación del Motu Proprio, en orden a buscar el remedio apropiado a las dificultades que se hayan podido encontrar.

2. Cuestiones planteadas .

La adecuada interpretación del Motu Proprio y de la Carta adjunta se facilita considerando las muchas intervenciones del teólogo y del Cardenal y Prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, J. Ratzinger, señalando la conveniencia de un cambio de perspectiva y de normativa sobre la reforma litúrgica posconciliar. Además, hay que tener en cuenta que la Comisión Pontificia Ecclesia Dei está elaborando una Instrucción para la correcta aplicación del Motu Proprio , solucionando preguntas que pueden surgir, por ejemplo, si la celebración del Bautismo de Adultos según el Ritual anterior obliga a hacer antes el Catecumenado, como indica el n. 64 de la Constitución Sacrosanctum Concilium [13] .

Primera. Considerando que el Papa afirma que el Misal de San Pío V no ha sido abrogado (se dice dos veces, una en el art. 1 y otra en la carta, primera parte), y que no hay contradicción entre los dos usos del Rito romano en la celebración de la Misa, advertimos que el Motu Proprio y la Carta de Benedicto XVI pudieran situarse e interpretarse no en el nivel de lo que ha sido de hecho, sino en el nivel de lo que tenía que haber sido. Estamos ante una quaestio liturgica nueva y apasionante, la celebración simultánea del rito romano en dos usos.

Si consideramos la mentalidad de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos [14] vemos que la aprobación del nuevo rito romano de la Misa sustituyó la anterior; lex posterior derogat priori . Cuando Pablo VI promulgó la Constitución Apostólica Missale Romanum (3-IV-196) su intención fue sustituir un misal por otro. Además, si Juan Pablo II dio un indulto para poder celebrar la Misa según el uso anterior, quiere decir que había sido abrogado. Por otra parte, el Cardenal Ratzinger lamentó en su tiempo que uno de los males del posconcilio fue imponer el nuevo Misal de Pablo VI prohibiendo el uso del anterior [15] . Con todo, el canon 21 del Código de Derecho Canónico (1983) permite la duda objetiva sobre si fue o no abrogado realmente el Misal de San Pío V con el Misal de Pablo VI [16] . De hecho una Comisión Cardenalicia, creada por a instancias de Juan Pablo II, ya había decidido en 1986 la no abrogación del rito anterior [17] .

Es evidente que no debiera existir contradicción alguna entre ambos usos del único rito romano, si aplicamos a la liturgia, como al Concilio Vaticano II, el criterio hermenéutico de la continuidad, dado que la evolución litúrgica debiera ser siempre un proceso orgánico, pues se trata de un ser vivo. “El Papa no es un monarca absoluto, cuya voluntad es ley, sino más bien el custodio de la auténtica tradición y por ello el primer garante de la obediencia (…) En relación con la liturgia, su oficio es el de un jardinero, no el de un técnico que construye máquinas nuevas y desecha las viejas” [18] .

En 1988 ya se había pactado entre la Congregación para la Doctrina de la Fe y y Mons. Lefebvre la concesión del uso de todos los libros litúrgicos precedentes a la Fraternidad San Pío X, con la condición de que no fueran ordenados obispos; pacto no mantenido por Mons. Lefebvre, quien ordenó 4 obispos el 29 de junio de 1988. Más tarde, los que abandonaron la órbita lefebvriana y otros tradicionales utilizan estos libros litúrgicos, como la Sociedad de Vida Apostólica Buen Pastor.

La estrategia seguida por Benedicto XVI en esta cuestión litúrgica es la clásica: permitir los dos usos y el que sea mejor prevalecerá sobre el otro y, mientras, se podrán enriquecer mutuamente, pues el principio de la emulación espiritual ha sido siempre bueno. También en el siglo XVI se aplicó este criterio en la reforma de las órdenes religiosas y Juan Pablo II lo aplicó en la cuestión suscitada con las Constituciones asumidas por las Madres Carmelitas de la M. Maravillas. Lástima que en su momento Pablo VI no aceptara este criterio ante la situación de la Compañía de Jesús, que pudieran haber seguido otras órdenes y congregaciones religiosas.

Mi opinión es que la finalidad del documento papal es crear comunión en el seno de la Iglesia mediante la clarificación doctrinal y pastoral de la reforma litúrgica.

Segunda. Lex orandi, legem statuat credendi. Benedicto XVI, en el art. 1, declara que las formas ordinaria y extraordinaria de celebrar la Misa son dos expresiones de la misma lex orandi de la Iglesia y, por ello, no llevarán en modo alguno a una división en su lex credendi ; en efecto, son dos usos del único rito romano, es decir, de la misma lex orandi . No se trata de dos ritos en vigor, como si se tratara de dos cuerpos legislativos, sino de dos expresiones litúrgicas de la misma lex orandi del único rito romano, que manifiestan la misma lex credendi . La existencia de dos usos del único rito romano significa que la Iglesia es la misma y continúa siendo la misma; no se trata de una solución subjetiva, sino objetiva, pues lo que ofrece un uso es distinto de lo que ofrece el otro, sin cambiar por ello ni el rito, ni la fe, ni la Iglesia [19] . De todos modos, en la historia de la liturgia, tanto antes de Trento como después, han existido diversos usos del rito romano-latino, aunque limitados a metrópolis eclesiásticas u órdenes monásticas o religiosas.

Estamos ante el problema de la adecuada hermenéutica del famoso axioma de Próspero de Aquitania (m. 455): Legem credendi, lex statuat supplicandi [20] . En su tiempo, Pío XII había invertido ya el principio ante un posible rebrote antimodernista: “La Liturgia, pues, no determina ni constituye en un sentido absoluto y por virtud propia la fe católica (…) si queremos distinguir y determinar de manera absoluta y general las relaciones que existen entre la fe y la liturgia, podemos afirmar con razón: la ley de la fe debe establecer la ley de la oración” [21] .

Benedicto XVI, refiriéndose a este principio histórico, afirma que la lex orandi no se identifica con el rito, sino con su significado o con lo que debiera significar, es decir, dos usos litúrgicos diferentes no significan dos fes diversas, pues la fe no se identifica con su signo verbal, sino con el significado del signo verbal. “ La fe termina, no en la fórmula, sino en la realidad misma» [22] . Con otras palabras el Papa dice que aunque los usos son dos, el rito es único; luego la fe es única. De este modo, se restablece la hermenéutica original del famoso principio, es decir, el primado de la fe sobre la liturgia.

Entonces, ¿cómo se entiende el primado de la acción litúrgica? [23] . Si la fe es la causa eficiente de la Liturgia, quiere decir que la liturgia nace de la fe y de las demás virtudes teologales. Además, si la fe es también la causa formal de la liturgia, pues ésta es profesión de la verdadera fe, se sigue que el fruto principal de la fe es la liturgia y en este sentido se entiende y se vive el primado de la acción litúrgica. Se concluye, pues, que a la liturgia renovada no sigue la fe renovada, porque la fe sobre la Iglesia, la Eucaristía y el orden no cambia, ni tampoco el Concilio Vaticano II, un concilio pastoral, intentó cambiar la doctrina tradicional de la Iglesia.

Tercera. ¿Afecta el Motu Proprio a la reforma litúrgica última? [24] . En principio se excluye al afirmar que no hay contradicción entre ambos usos; pero de hecho sí afectará, reorientando la reforma litúrgica, pues las diferencias entre ambos usos son evidentes, si consideramos la oposición silenciosa o clamorosa a esta determinación del Papa; de hecho esta intervención pontificia aunque no niega explícitamente la reforma litúrgica, invita, primero, a celebrar con más dignidad la santa liturgia y, segundo, a reflexionar con más seriedad sobre los criterios y las consecuencias de la reforma litúrgica. Y además nos preguntamos, ¿se reducen las diferencias entre ambos usos al nivel pastoral, como afirman algunos liturgistas, o inciden también en el nivel doctrinal? El abuso pastoral no suprime el uso ( abusus non tollit usum ) y el problema de fondo es que una liturgia renovada tiende a renovar sin fundamento también la fe; es verdad que el misterio sigue siendo el mismo; pero el modo de percibirlo cambia cuando cambia su lenguaje.

¿Acaso no se está necesitando un estudio más profundo sobre los contenidos doctrinales del nuevo uso, en comparación con el antiguo? En general, no se tocan los principios doctrinales de la Constitución Sacrosanctum Concilium , tomados en su mayoría de la Encíclica Mediator Dei , sino las determinaciones prácticas adoptadas sobre todo en la reforma litúrgica posterior. Urge, por ejemplo, responder a algunos interrogantes, por ejemplo, sobre los efectos de la eliminación casi completa de la lengua latina y del canto gregoriano (también en el nivel cultural) y principalmente sobre las consecuencias de la multiplicación de las concelebraciones y el nivel de la actuosa participatio en la liturgia per ritus et preces , según la definición clásica de sacramento (en el nivel teológico); éste es desde hace tiempo un punctum dolens , para el Cardenal Ratzinger [25] .

En fin, la pregunta fundamental al respecto es si la reforma litúrgica es o no una buena interpretación del Concilio Vaticano II [26] con su sermo solutus (lenguaje libre) [27] o, con otras palabras, si ha sido fiel o no a la tradición litúrgica recibida, sabiendo que la tradición es la transmisión de una realidad viva mediante un organismo vivo; con otras, palabras, la Iglesia no es una institución inerte, sino un cuerpo vivo, que progresa sin cambiar su naturaleza [28] . Evidentemente, no se trata de diversas estructuras, sino de contenidos o matices ( sfumature ) diversos [29] . Tampoco se trata de reforma de la reforma, sino de reorientación de la reforma.

La reforma litúrgica fue una de las decisiones principales del Concilio Vaticano II y su realización práctica en el posconcilio se ha convertido en uno de los puntos focales sobre la valoración de las consecuencias conciliares en la vida de la Iglesia. Es preciso, pues, superar el fanatismo que manifiestan a veces tanto los defensores a ultranza de la reforma litúrgica, como sus críticos empecinados, de modo que se favorezca un clima distendido donde sea posible una discusión fructífera sin juicios precipitados o prejuicios extraños a la fe, y se favorezca un tiempo en el cual todos nos comprometamos a cumplir la voluntad de Dios del mejor modo posible [30] . Adviértase que con decisiones autoritarias se obtiene poco; es necesario ofrecer con apertura de corazón convicciones, con las cuales se pueda persuadir a las personas de buena voluntad, sin olvidar que no es fácil recuperar el sentido de lo sagrado en una sociedad desacralizada.

Cuarta. ¿Sigue siendo el Obispo diocesano garantía de comunión litúrgica y moderador de la vida litúrgica? Evidentemente, sí. Pero su quehacer ya no está en el permiso dado a modo de indulto para poder celebrar según el uso antiguo, sino que su papel se coloca en el nivel de la adecuada aplicación y de los frutos, pues ahora se trata de dos usos paralelos, ambos vigentes, y el quehacer del obispo está, no en el nivel de la licitud, sino en el campo importantísimo de la fructuosidad mediante la promoción de una adecuada participación activa. Estamos en un bi-ritualismo, que puede producir un saludable desconcierto, pues alguien tenía que remover las aguas demasiado tranquilas (sin abrir por ello la caja de Pandora), habituados a ciertas maneras de celebrar la liturgia, que deben ser perfeccionadas.

Es de desear una mayor presencia pastoral de los Obispos en el campo de las celebraciones litúrgicas diocesanas para que no se siga imponiendo un criterio seguido sobre todo en la primera fase de la reforma litúrgica, cuando las ideas de los liturgistas se transformaban inmediatamente en aplicaciones pastorales en las parroquias, con el silencio de los verdaderos responsables de la celebración litúrgica.

Junto a los obispos aparecen los párrocos, que el Papa invita a atender las exigencias legítimas de los fieles, buscando siempre la salus animarum y la comunión en las comunidades cristianas. Llamados, de manera que el bien de estos grupos estables de fieles, afectos al uso antiguo del rito romano, se armonice con el cuidado pastoral ordinario de la parroquia.

“La renovación litúrgica no se restringe a las ceremonias, ritos, textos, etc. y la participación activa, tan felizmente aumentada después del Concilio, no consiste sólo en la actividad externa, sino en primer lugar en la actividad interna y espiritual, en la participación viva y fructuosa del misterio pascual de Jesucristo. Precisamente, la liturgia debe fomentar el sentido de lo sagrado y hacerlo resplandecer. Debe estar imbuida del espíritu de reverencia y de glorificación de Dios. Sugerencias. Que los obispos no sólo corrijan los abusos, sino que expliquen también a su pueblo claramente el fundamento teológico de la disciplina sacramental y de la liturgia. Las catequesis, como ya fueron en el comienzo de la Iglesia, deben ser de nuevo hoy el camino que introduzcan a la vida litúrgica. Los futuros sacerdotes aprendan la vida litúrgica por experiencia y conozcan bien la teología de la liturgia” [31] .

Quinta. ¿Se multiplicarán pronto las celebraciones en el uso antiguo del rito romano? Creo que no, sencillamente, porque la mayoría de los sacerdotes han sido formados ya para celebrar en el nuevo uso y los que fuimos formados en el uso antiguo, y en él celebramos los primeros años, nos hemos acostumbrado ya al uso nuevo, y no es fácil abandonar lo cómodo por volver a un modo de celebrar quizá más exigente. Esto lo digo incluso por mi experiencia personal, pues fui ordenado sacerdote en 1963.

¿Aumentarán en el futuro las celebraciones en el uso antiguo del rito romano? Creo que sí, pues poco a poco serán más los que descubran los valores abandonados y se advertirá la conveniencia de recuperarlos. ¿Qué valores? Ésta pregunta forma parte de la nueva cuestión litúrgica que se iluminará con el tiempo. Con otras palabras, el Motu Proprio no es una norma para tranquilizar a un grupo de nostálgicos que por ley biológica irán desapareciendo [32] , o para responder a un grupo cultural surgido por falta de inculturación del Misal de Pablo VI [33] , o para apaciguar una expresión devocional buena, pero superada [34] , sino que se trata de una normativa que abrirá un camino real al perfeccionamiento de las celebraciones litúrgicas, aunque es lógico que haya suscitado reflexiones y preguntas [35] . De todos modos, lo que es extraordinario es el uso, no la norma. En fin, no creo se trate de meras experiencias espirituales relacionadas con el uso antiguo, de modo que en tres años se pueda superar el actual dualismo ritual [36] .

Que la existencia de dos usos litúrgicos paralelos pueda crear desórdenes o divisiones era más un temor infundado, como se está advirtiendo en la práctica pastoral durante estos dos años, pues la gran mayoría está reaccionando con la razón, no con el sentimiento, y en este nivel la diversidad trae la paz. Además, como dice el Papa, el uso antiguo supone el sacerdote y los fieles idóneos, es decir, conocedores de la lengua latina y con un nivel de sensibilidad litúrgica que no son comunes; en la práctica el uso antiguo se está extendiendo lentamente en algunas comunidades , sin crear problemas reales en las parroquias territoriales, pues no se trata de promover la curiosidad, sino la digna celebración litúrgica.

Al final de estas breves reflexiones, advierto que era necesario el Motu Proprio Summorum Pontificum , aunque los frutos serán consecuencia de la buena voluntad de la mayoría y sobre todo de la gracia de Dios que no faltará.

No se ataca la autoridad pastoral del Concilio Vaticano II, sino que se trata de favorecer su recepción plena bajo el criterio de la fidelidad y continuidad en la tradición recibida. Tampoco se ataca la reforma litúrgica, que queda como uso ordinario del rito romano, aunque sí se invita a enriquecerla en sus expresiones y en sus celebraciones.


[1] Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta Quattuor abhinc annos : AAS 76 (1984) 1088-1089.

[2] Cf. JUAN PABLO II, Motu Proprio Ecclesia Dei adflicta : AAS 80 (1988) 1495-1498. Lo que antes era indulto, ahora con el nuevo Motu Proprio es norma.

[3] Se incluyen, pues, los sacerdotes de los ritos latinos, como el ambrosiano, el hispano-antiguo, el dominicano, etc.

[4] El Triduo Pascual se celebra una sola vez en cada Iglesia y, por lo mismo, se hace en el uso ordinario.

[5] El adverbio latino plerumque ha sido sustituido por el adverbio habitualiter , sin cambiar el sentido, en la edición oficial. Cf. BENEDICTO XVI, Motu Proprio De usu straordinario antiquae formae Ritus Romani , art. 3: AAS 99 (2007) 780.

[6] El adverbio continenter ha sido sustituido por stabiliter en la edición oficial, cambiando el sentido, pues no se trata sólo de un grupo de fieles que haya permanecido fiel al uso antiguo, sino también de un grupo de fieles que se ha formado después. Cf. BENEDICTO XVI, Motu Proprio De usu straordinario antiquae formae Ritus Romani , art. 5, & 1: AAS 99 (2007) 780.

[7] A no ser que se trate de una parroquia personal erigida para celebrar la liturgia según el uso antiguo.

[8] La expresión non potest ha sido sustituida en la edición oficial por non vult , en referencia al obispo, mostrando que el obispo, como el párroco, puede rechazar la solicitud. Cf. BENEDICTO XVI, Motu Proprio De usu straordinario antiquae formae Ritus Romani , art. 7: AAS 99 (2007) 781.

[9] Dado que no se habla del sacramento del Orden y, se supone que no ha sido por olvido, se deduce que el rito vigente es sólo el reformado, aunque en el título del Motu Proprio se habla del uso de la liturgia romana anterior en general. Sería importante saber si está excluido y el motivo.

[10] Se corrige el error de la atribución de la segunda edición del Misal Romano a Juan Pablo II, en la edición oficial. Cf. BENEDICTO XVI, Epistula ad Episcopos Catholicae Ecclesiae Ritus Romani . AAS 99 (2007) 795.

[11] “Es inaceptablemente falso y en cierto modo irresponsable poner la edición del Misal romano de 1962 en absoluta oposición a la edición reformada de 1970”. C. JOHNSON-A. WARD, Missale Romanum anno 1962 promnulgatum . Edizioni Liturgiche. Roma1994, introd.. s/p.

[12] Cf. JUAN PABLO II, Epistula Vicesimus quintus annus (4-XII-1988), n. 13: AAS 81 (1989) 910-911.

[13] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitutio Sacrosanctum Concilium , n. 23: AAS 56 (1964) 117.

[14] Cf. CONGREGATIO DE CULTO DIVINO E DISCIPLINA SACRAMENTORUM, “Responsia officialia”. Notitiae 35 (1999) 307-309. Puede consultarse también otra respuesta de la misma Congregación, con fecha 18-X-1999.

[15] Cf. J. RATZINGER, La mia vita: ricordi. 1927-1977 . San Paolo. Cinisello Balsamo 1997, pp. 110-113.

[16] Es evidente que la aprobación del Misal de Pablo VI no abrogó el rito dominicano, pues una ley general no deroga la ley o el derecho particular, según el canon 20.

[17] Quienes han considerado abrogado el Misal romano precedente y los demás libros litúrgicos han aplicado inadecuadamente normas jurídicas (canon 20) al campo litúrgico, pues las rúbricas son algo más que simples normas jurídicas, pues aunque el culto es debido a Dios en justicia, es celebrado sobre todo por fe y con caridad. Cf. A. S. SÁNCHEZ GIL, “Gli innovativi profili canonici del Motu Proprio Summorum Pontificum sull´uso della liturgia romana anteriore alla riforma de 1970”. Ius Ecclesiae 19 (2007) 689-707.

[18] J. RATZINGER, “Forun”, Katholische Theologie 21 (2005) 36-39. Recensión de A. REID, The Organic Development of the Liturgy . Londres 2004.

[19] Cf. J. RATZINGER, “Bilan et perspectives”: Autour de la question liturgique. Avec le Card. Ratzinger . Actes de Journées liturgiques de Fontgombault. Fontgombault 2001, pp. 177-179.

[20] Dz. 139: El Magisterio de la Iglesia . Ed. E. Denzinger. Editorial Herder. Barcelona 1963, p. 52.

[21] PÍO XII, Encyclica Mediator Dei (20-XI-1947), n. 65: AAS 39 (1947) 541.

[22] S. TOMÁS DE AQUINO, Summa theologiae, II-II, 1, 2 ad 2m.

[23] Cf. BENEDICTO XVI, Adhortatio Apostolica Sacramentum caritatis (22-II-2007), n. 34: AAS 99 (2007) 133.

[24] En la Audiencia a una representación de la Abadía benedictina de Sainte Madeleine de Barroux (28-IX-1990), Juan Pablo II manifestó que el indulto concedido en el Motu Proprio Eclesia Dei no suponía un freno a la reforma litúrgica emprendida después del Concilio Vaticano II. Cf . Insegnamenti di Giovanni Paolo II , XIII/2 (1990), pp. 761-762. Editrice Vaticana. Ciudad del Vaticano 1992.

[25] Sobre la actuosa participatio relacionada con el ars celebrandi. Cf. BENEDICTO XVI, Adhortatio Apostolica Sacramentum caritatis , n. 64: AAS 99 (2007) 153.

[26] “Se puede decir que la reforma litúrgica es rigurosamente tradicional ad normam Sanctorum Patrum ”. JUAN PABLO II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus (4-XII-1988), n. 4: AAS 81 (1989) 901. “De esta reflexión, todos deben percibir una convicción renovada y efectiva de la necesidad de profundizar más su fidelidad a esta Tradición rechazando todas las interpretaciones erróneas y las aplicaciones arbitrarias y abusivas en materia doctrinal, litúrgica y disciplinar”. JUAN PABLO II, Motu Proprio Ecclesia Dei adflicta (2-VII-1988), n. 5, &a : AAS 80 (1988) 1497. Juan Pablo II en este documento (nn. 5 b y 6 c: ibid. pp. 1497 y 1498) pide a los teólogos que sigan estudiando para iluminar la continuidad del Concilio Vaticano II con la Tradición, y a todos, especialmente a los obispos: respetar a todos los que se sienten unidos a la tradición litúrgica latina, mediante la aplicación amplia y generosa de las normas dadas anteriormente en un nivel restrictivo, cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Epistula Quattuor abhinc annos : AAS 76 (1984) 1088-1089.

[27] Cf. P. PARENTE, La crisi della verità e il Concilio Vaticano II . Rovigo 1983, p. 172.

[28] “Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un legítimo progreso, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar (…) No se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente, a partir de las ya existentes”. CONCILIO VATICANO II, Constitutio Sacrosanctum Concilium , n. 23: AAS 56 (1964) 106.

[29] Cf. C. GIRAUDO, “La liturgia nel solco della Tradizione. Riflessioni in margine al Motu Proprio Summorum Pontificum”. Rivista Liturgica 95 (2008) 253-272.

[30] Cf. J. RATZINGER, Prefazione a U. M. LANG, Rivolti al Signore. L´orientamento nella preghiera liturgica . Catagalli. Sena 2006, pp. 7-9.

[31] SÍNODO EXTRAORDINARIO DE LOS OBISPOS, 1985, “Relación Final” : Notitiae 21 (1985) 633.

[32] Cf. J. URDEIX, “Editorial: Tiempo de examninar(se)”. Phase 280 (2007) 267-274.

[33] Cf. E. MAZZA, “I Messali di Paolo VI e di Giovanni XXIII: un confronto”. Rivista del Clero Italiano 88 (2007) 699-670.

[34] Cf. E. BIANCHI, Liturgia, tradizione, riforma”. Rivista del Clero Italiano 88 (2007) 709-711.

[35] Cf. A. GRILLO, “Riflessioni e domande. Il motu proprio di Benedetto XVI Summorum pontificum e la sua recezione”. Il Regno-Attualità 52 (2007) 434-439.

[36] Cf. P. TENA, “El Motu Proprio Summorum Pontificum. Análisis y reflexiones”. Phase 280 (2007) 275-288.