Otros - La adoración eucarística en el contexto de la liturgia episcopal
Adolfo Ivorra
Artículo publicado en Phase 293 (2009) 437-442.
Después de haber tratado en otro lugar las cuestiones fundamentales acerca de la adoración eucarística[1], ahora descubrimos cómo la liturgia episcopal ejemplifica las cuestiones tratadas y les da un especial desenvolvimiento. En la liturgia episcopal se evidencia la vinculación teológica entre procesión eucarística y adoración, tal y como indicábamos que era la mente del concilio de Trento[2]. Pero también hay detalles ceremoniales interesantes que permiten nuevas afirmaciones sobre la adoración eucarística, especialmente en lo concerniente al ministerio del obispo. Sin embargo, en el caso de la liturgia romana actual, algunas explicitaciones ceremoniales afectan también al rito presbiteral, habida cuenta de que el Ceremonial de los Obispos explicita la legislación litúrgica de los libros anteriores[3].
La relación entre la procesión eucarística y la adoración eucarística (rito de la exposición y bendición eucarística), la observamos ya en la reciente historia de la liturgia episcopal. El rito de la adoración eucarística es reciente y su desenvolvimiento ritual se fundamenta en el de la procesión eucarística. Esto se hace evidente en el caso de la liturgia episcopal. El nuevo Ceremonial, consecuente con la teología expresada en el Ritual del culto a la eucaristía fuera de la misa, establece que la procesión se haga después de la misa, en la que se consagra la hostia de la procesión[4]. La diferencia entre el Ritual y el Ceremonial es que éste último habla de cualquier procesión eucarística, mientras que el Ritual se limita a la procesión con ocasión de la solemnidad del Corpus Christi. Esto se hace evidente en la prescripción del Ritual sobre el color litúrgico[5], que se refiere a una procesión eucarística tenida en cualquier momento del año litúrgico. Sin embargo, esta disposición evidencia que debe haber una cierta relación entre adoración eucarística y año litúrgico. Sobre esto volveremos más adelante. La procesión episcopal se sitúa dentro de la solemnidad del Corpus, y por eso prescribe el uso del blanco o festivo. Los canónigos y presbíteros que no han concelebrado y que participan en la procesión pueden revestir la capa pluvial[6].
Siguiendo las prescripciones de los anteriores Ceremoniales, el actual prescribe el uso de dos turiferarios. A diferencia del anterior Ceremonial, en el actual se suprimen los ósculos de reverencia al entregar el diácono la custodia al obispo. La bendición con el Sacramento se realiza según el modo que reproducirá el cap. XXII, parte VI, del Ceremonial de los Obispos. Puesto que es en este capítulo donde se especifica mejor el ceremonial a seguir, no explicamos la bendición con el Sacramento en la procesión.
Como en el Ritual, el Ceremonial prescribe cuatro o seis cirios, con las dificultades pedagógicas que dicha prescripción entraña y que pusimos de manifiesto anteriormente[7]. La adoración se realiza con la custodia. Del mismo modo que en la procesión, la estola no se prescribe para los asistentes sino para el obispo que preside. Con respecto a estas indicaciones, nos encontramos con una que vuelve sobre el color litúrgico: «Si la exposición se hace fuera de la Misa, y el Obispo la va a presidir, se le recibirá según el modo descrito […] en el secretarium, o en otro lugar conveniente el Obispo reviste sobre el alba la cruz pectoral, la estola, la capa pluvial del color requerido y, como de costumbre, recibe la mitra y el báculo» (n. 1106). La traducción del CELAM está equivocada. El texto latino dice: stolam et pluviale coloris convenientis. No es lo mismo ‘requerido’ que ‘conveniente’[8]. El primero iría en armonía con la directriz del Ritual que prescribe el blanco[9]. Pero el Ceremonial no dice lo mismo, sino que incluye el criterio de conveniencia. Nada le hubiese costado repetir la directriz del Ritual: albi coloris. Pero no lo hace, porque abre la puerta a que se pueda asumir el color del año litúrgico. La norma del Ritual concibe la adoración desde la procesión del Corpus, estableciendo la dependencia que observamos con facilidad en el desarrollo ritual de ambos actos de culto. Pero el Ceremonial relaciona la adoración eucarística con el año litúrgico[10].
Encontramos otros aspectos que van más allá del Ritual. El incienso se pone en el incensario estando de pie: «el Obispo se levanta. El turiferario se le acerca y el diácono le presenta la naveta. El Obispo, pone incienso en el incensario y lo bendice» (n. 1109). Se trata de un gesto funcional que no forma parte de la adoración, por eso se hace de pie, además de por razones de comodidad. En ese mismo número encontramos otro gesto que no menciona el Ritual, que sería una inclinación de cabeza estando arrodillado: «En seguida el Obispo, de rodillas, recibe del diácono el incensario, junto con los diáconos que lo asisten, hace reverencia al Santísimo Sacramento y lo inciensa. Renovada la inclinación al Santísimo, devuelve el incensario al diácono» (n. 1109)[11]. Con respecto a la bendición, algunos obispos repiten la gestualidad de su bendición de la misa, que es triple[12]. Esta singular forma de bendecir pretende explicitar la Trinidad de Dios. Sin embargo, la bendición con el cuerpo de Cristo es, lógicamente, cristológica. «Terminada la oración, el Obispo recibe el velo humeral, sube al altar, hace genuflexión y, con la ayuda del diácono, recibe la custodia con ambas manos, cubiertas con el velo, y la sostiene elevada, se vuelve al pueblo y sin decir nada hace sobre él el signo de la cruz» (n. 1114). Un signo de la cruz, no tres[13]. En la procesión del Corpus encontramos la misma gestualidad[14], al igual que en la bendición en la exposición breve[15]. En este mismo número se puede apreciar cómo el rito está concebido ad Orientem versus: «se vuelve al pueblo». También hay una práctica no descrita: donde se acostumbra colocar la cruz del altar sobre éste, en la exposición con custodia se retira la cruz. La razón es evidente: la cruz representa a Cristo, lo simboliza; en la custodia está presente de forma real-substancial. Sin duda, el sentido de la orientación ad Orientem tiene un componente escatológico que se pierde al orientarse ante no hacia la cruz sino hacia Cristo presente en el pan consagrado. Pero la bendición eucarística es un acto concreto que se centra en la presencia actual, a diferencia de la celebración eucarística en la que la orientación tiene una perspectiva cósmica[16]. Ponerse detrás del altar como en una celebración versus populum no parece tener mucho sentido, pues los ministros detrás del altar están de rodillas, no se les puede ver. El sentido de la celebración versus populum reside en ayudar a una mayor participación activa. En el caso de la adoración eucarística la centralidad la tiene la custodia/copón, además de que los ritos se ven con más claridad cuando este acto de culto se realiza mirando al ábside.
Al tener en cuenta las particularidades de la adoración eucarística en el contexto de la liturgia episcopal, vemos que se expresa mejor la actual teología de la adoración a la eucaristía y se explicitan mejor aspectos ceremoniales que quedaban sin resolver o que no estaban descritos. También se hace evidente la necesidad de revisar la traducción del Ceremonial de los Obispos, cuestión a la que se han referido varios liturgistas en los últimos años. Se constata una evolución de la concepción de la adoración eucarística: en el Ritual se la comprende desde la procesión del Corpus, su origen histórico y teológico; desde el Ceremonial se la quiere insertar dentro del año litúrgico. Esta propuesta no cambia sustancialmente la comprensión de la adoración eucarística –antes de la reforma litúrgica romana el color de los ornamentos para la exposición eran los propios del tiempo litúrgico o del día– sino que vuelve a poner de manifiesto la importancia del año litúrgico y que los actos de culto deben reflejar dicha importancia. Teniendo en cuenta el Proemio del actual Ceremonial[17], los ritos descritos en la celebración episcopal deben ser tenidos en cuenta para la celebración presbiteral, incluidas las nuevas posibilidades y gestos.
Adolfo Ivorra
Madrid
[1] Cf. A. Ivorra, La adoración eucarística en su contexto, en Phase 47 (2007) 511-534.
[2] Cf. O. c., 527.
[3] «La mayor parte de las leyes litúrgicas que presenta el nuevo Ceremonial mantienen el carácter obligatorio de los libros litúrgicos ya editados. Si se encuentra algo cambiado en el nuevo Ceremonial, esto deberá realizarse conforme al modo indicado en el mismo Ceremonial»: Ceremonial de los Obispos, Proemio, n. 2. La traducción al castellano corresponde a la edición del CELAM (21991). Cuando la traducción presente ambigüedades, recurriremos al texto típico latino de 1984 (Reimpressio 1995).
[4] Cf. De sacra communione et de cultu mysterii eucharistici extra missam, n. 103; Caeremoniale episcoporum, n. 387. Sin embargo, hay que tener en cuenta el sentido profundo de esta normativa: mostrar la continuidad entre el sacrificio y la adoración. En otras celebraciones en las que la adoración eucarística no es el elemento central, la bendición no se hará con la custodia/copón sino de forma ordinaria. Así en la Dedicación de una iglesia: cf. Caeremoniale episcoporum, nn. 912s.
[5] «El sacerdote que lleva el Sacramento, si la procesión sigue inmediatamente a la Misa, puede conservar los ornamentos utilizados en la celebración de la Misa, o bien ponerse la capa pluvial de color blanco» (n. 105). El sentido de este número se entiende desde el número 102, que habla de la importancia de la procesión del Corpus Christi con respecto a otras procesiones eucarísticas.
[6] Aquí se sigue con las indicaciones del anterior ceremonial (a. 1886): Ante Episcopum immediate ibit minister de baculo serviens, seu juxta loci consuetudinem, Dignitas, vel Canonicus paratus pluviali… (n. 6). Sin embargo, más arriba se habla del uso de la capa pluvial sobre el alba para los beneficiarios, mansionarios, etc. No se hace nunca mención de la estola, ni en el anterior ni en el actual ceremonial. Esto se justifica si recordamos que tampoco se prescribe para los que asisten a la celebración de una hora litúrgica. Así en la celebración de unas vísperas solemnes: «es conveniente que los presbíteros, especialmente los canónigos, se revistan con la capa pluvial sobre la sobrepelliz o sobre el alba; los diáconos con la capa pluvial o con la dalmática»: Ceremonial de los Obispos, n. 192. La estola sólo la lleva el que preside. En la IGMR sólo prescribe el uso del alba o sobrepelliz: la estola es potestativa (cf. IGMR 255). La mentalidad detrás de estas prescripciones la podemos comprender si contemplamos la costumbre de algunas comunidades monásticas en las que el abad, durante una celebración vigiliar, se pone la estola justo antes de dar la bendición. La estola estaría asociada así con los actos estrictamente sacerdotales.
[7] Cf. A. Ivorra, o. c., 529.
[8] La misma traducción del CELAM no mantiene unos criterios estables. Así al hablar del color litúrgico de una celebración de la palabra de Dios traduce bien el mismo texto: «la estola y el pluvial del color conveniente» (n. 225) (stolam et pluviale coloris convenientis).
[9] Cf. De sacra communione et de cultu mysterii eucharistici extra missam, n. 103; Caeremoniale episcoporum, n. 92.
[10] Aquí el Ceremonial sigue el camino iniciado unos meses antes por el Bendicional: «El color de los ornamentos será blanco o el que esté en consonancia con el tiempo o la fiesta litúrgica»: Bendicional, n. 37.
[11] Aunque en la actualidad esté suprimida la genuflexión doble (Ceremonial de los Obispos, n. 69), la inclinación de cabeza estando de rodillas se conserva en este caso.
[12] Cf. Caeremoniale episcoporum, n. 169.
[13] La costumbre de hacer tres veces con la custodia el signo de la cruz es una innovación del Ceremonial del s. XIX. En el Ceremonial de 1600 se dice: signum crucis super populum faciet nihil dicens, mientras que en el de 1886 se dice: signum crucis super populum ter faciet, nihil dicens. Con el nuevo Ceremonial se vuelve a la praxis salida del concilio de Trento, y la que es más adecuada desde el punto de vista teológico.
[14] Cf. Caeremoniale episcoporum, n. 394.
[15] Cf. Caeremoniale episcoporum, n. 1115.
[16] Cf. A. Ivorra, o. c., 526.
[17] «Si se encuentra algo cambiado en el nuevo Ceremonial, esto deberá realizarse conforme al modo indicado en el mismo Ceremonial».